Normas internas de la empresa
Preámbulo
Objetivo.
El presente Reglamento, prescrito por la empresa Aeronáutica Calderería, S.A., con sede en c/ Laurel nº7, 41970 – Santiponce, Sevilla y C.I.F. A41466574, contiene las disposiciones internas que regulan las relaciones laborales entre la empresa y el personal que presta sus servicios en la misma, ya sea por relación directa o indirecta, y estableciendo sus derechos y obligaciones.
Finalidad.
Establecer normas genéricas de comportamiento laboral, que deben de observar todos los colaboradores sobre deberes, derechos, incentivos, sanciones, permanencia, y puntualidad, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales entre la empresa y los colaboradores.
Alcance.
El presente Reglamento es de aplicación a todo el personal.
Limitaciones.
En todo momento la presente normativa se encuentra bajo los límites establecidos por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Sector «Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla».
Responsabilidades.
- Autorizar el presente Reglamento, así como sus adiciones o modificaciones futuras.
- Verificar el cumplimiento del presente Reglamento dentro de toda la empresa.
- Revisar y aprobar este Reglamento para su aplicación.
Capítulo I. Ámbito de Aplicación.
Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad, directa o indirectamente.
Artículo 2. El presente Reglamento tendrá carácter subsidiario respecto de todas las disposiciones legales que sean de aplicación directa al personal comprendidas en el Convenio Colectivo del Sector «Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla», en el Estatuto de los Trabajadores (RDL. 2/2015 y modificaciones posteriores) y en cualquier otra normativa en materia laboral que no se regule en dicho convenio.
Artículo 3. Con este reglamento esta entidad pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, que son rigurosos y necesarios para el buen funcionamiento, ordenación y actuación de los centros de atención y asistencia a personas con discapacidad.
Capítulo II. Admisión y Contratación del Personal.
Artículo 4. La Selección y Contratación de personal, es facultad de la dirección de la entidad o de quien la empresa delegue.
Artículo 5. El régimen jurídico de contratación, así como los tipos de contrato, estarán de acuerdo y conforme con las normas laborales vigentes y bajo los criterios establecidos por el Convenio Colectivo del Sector «Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla».
Artículo 6. La selección de personal se realizará de acuerdo a las especificaciones técnicas de los puestos y demás requisitos establecidos por esta entidad y por las necesidades del servicio.
Artículo 7. Una vez admitido el nuevo trabajador, quedará sujeto a un periodo de prueba con la duración y el efecto que marquen las normas laborales vigentes.
Artículo 8. Todo nuevo trabajador recibirá del responsable directo que supervisará su prestación de servicios, toda la información necesaria para la orientación sobre los objetivos, organización y funcionamiento de esta entidad, así como también todas las instrucciones pertinentes para el correcto desempeño de las labores que le corresponderá desarrollar en su puesto de trabajo.
Artículo 9. En el momento de ingreso a la empresa todo trabajador recibirá la vestimenta y equipos de protección individual asociados al puesto de trabajo que va a desempeñar.
Artículo 10. El nuevo trabajador debe proporcionar a la empresa en el momento en que comienza a prestar sus servicios en la misma la información necesaria para el correcto desarrollo de la relación laboral, entre la que se incluirá:
- Fotocopia del D.N.I.
- Número de cuenta bancaria
- Dirección completa
- Correo electrónico
- Teléfono móvil
- Nacionalidad
- Estado civil
- Nº de hijos
- Teléfono de emergencia
- Cualquier otra información requerida
Dicha información se renovará regularmente, siendo responsabilidad del empleado notificar a la empresa los cambios que hayan sufrido.
Capítulo III. Derechos y Deberes del Personal.
Artículo 11. Los trabajadores y trabajadoras de la empresa gozan entre otros de los siguientes derechos:
- A percibir una remuneración mensual acorde a las funciones que desempeñan y los plazos establecidos.
- Al descanso semanal remunerado.
- Al descanso anual remunerado por vacaciones.
- A hacer uso de licencias o permisos por causas justificadas.
- A utilizar los canales de comunicación regulares para la formulación de sugerencias, observaciones.
- A que le sean proporcionadas las condiciones de trabajo adecuadas para el desempeño de sus funciones.
- A disfrutar de los días laborables de permisos retribuidos establecidos en el convenio colectivo.
Artículo 12. Los trabajadores y trabajadoras además de las obligaciones que establece la legislación vigente. Deberá ajustarse a lo siguiente:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en los estatutos de la entidad y los contenidos en el presente reglamento.
- Guardar un comportamiento acorde con las normas de cortesía y buen trato hacia sus superiores, compañeros de trabajo y público en general.
- Ejercer con eficiencia y eficacia las funciones que les sean encomendadas.
- Cumplir puntualmente con el horario de trabajo.
- Guardar en todo momento absoluta reserva y discreción sobre las actividades, documentos, procesos y demás información, que por la naturaleza de sus funciones desarrolle la empresa.
- Protección de sus datos personales.
- Conservar en buen estado el equipo de oficina, herramientas, máquinas y demás bienes de la entidad.
- Proporcionar oportunamente la documentación y/o información que se solicite para su ficha personal.
- Promover un buen clima laboral.
- Comunicar expresamente a la dirección cualquier cambio de sus datos personales.
- Acudir al centro correctamente vestido.
- Cumplir con las comisiones de servicio que se le encomienden.
- Cumplir con las disposiciones internas en materia de seguridad e higiene ocupacional que imparta la entidad.
- Permanecer en su centro laboral dentro del horario de trabajo, de acuerdo con las normas de asistencia, permanencia y puntualidad.
Capítulo IV. Prendas de Trabajo, vigilancia, alimentación, desplazamiento y dietas
Artículo 13. Esta entidad facilitará prendas de trabajo a todas las categorías establecidas en el convenio. En caso de deterioro, para la reposición de los mismos, será preceptiva la entrega del material deteriorado.
Artículo 14. A todo el personal al que se le facilite prendas de trabajo tendrá la obligación de llevarlas puestas durante la jornada laboral.
Artículo 15. Cuando el trabajador deba utilizar su vehículo para desplazamientos por necesidades de la empresa le será abonado a 0,2€/ Km.
Capítulo V. De la Jornada y Horario de Trabajo.
Artículo 16. La Jornada de trabajo semanal tendrá una duración máxima establecida por el Convenio Laboral vigente.
Artículo 17. Todo lo relativo al horario se establecerá según las necesidades del servicio y tarea a realizar por cada trabajador.
Artículo 18. Las personas que por necesidades del servicio o para la realización de alguna actividad la desarrollen en sus días de descanso le serán sustituido por otro día de la misma semana y se considerará como descanso.
Artículo 19. El horario de la jornada de trabajo, se ubicará en un lugar visible, así como la distribución de las vacaciones del personal, dentro del plazo legalmente establecido para ello.
Artículo 20. Todo el personal registrará su entrada y su salida mediante el mecanismo que exista en ese momento para el registro de asistencia.
Capítulo VI. Permisos, Licencias y Formación.
Artículo 21. Se concederá permiso a los trabajadores sin pérdida de salario por los siguientes motivos debidamente comprobados y especificados en el documento de autorización preparado por la entidad para su efecto:
- Por nacimiento de hijo o enfermedad grave de cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales. Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, tres días naturales.
En caso de fallecimiento que afecte a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales.
Cuando por los motivos antes señalados, el trabajador/a deba hacer un desplazamiento el permiso se ampliará a cuatro días naturales. A estos efectos, tendrán la consideración de desplazamientos los recorridos superiores a 80 kilómetros desde el domicilio del trabajador/a.
En cualquier caso, en el supuesto de alumbramiento anormal, cuatro días naturales. El parto por cesárea tendrá la consideración de alumbramiento anormal en todo supuesto.
(Parientes hasta 2.º grado: Hijos, nietos, padre, madre, abuelo, abuela, hermanos, tanto por afinidad como consanguinidad).
- Por hospitalización de cónyuge 4 días naturales. Por hospitalización de hijos 2 días naturales. En el caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales. Este permiso por hospitalización incluirá el parto que tenga lugar en instalaciones hospitalarias, aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones.
Los permisos por hospitalización regulados en este apartado podrán ser ejercidos, con las duraciones establecidas, mientras subsista la estancia hospitalaria del pariente que los genera.
Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando por los motivos antes señalados el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento el permiso será de cuatro días naturales. A estos efectos, tendrá la consideración de desplazamiento el recorrido superior a 80 kilómetros desde el domicilio del trabajador.
- En caso de matrimonio del solicitante (acreditado mediante certificación del Registro Civil correspondiente del trabajador), quince días naturales.
- Por traslado de domicilio habitual, un día natural.
- Por matrimonio de padres, hijos y hermanos, un día natural.
- Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador/a al empresario/a volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
- El trabajador/a podrá hacer uso de las precitadas 16 horas anuales para acompañar a hijos menores de edad a consulta médica de la Seguridad Social, por el tiempo indispensable, acreditando la coincidencia de la cita con el horario laboral, debiendo aportar a la empresa el correspondiente justificante médico. Este uso no representará la ampliación de este permiso.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
- En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores/ras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, 16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 235 Martes 9 de octubre de 2018 guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada con la misma finalidad.
Igualmente, se establece la posibilidad de que quien ejerza el permiso de lactancia pueda acumularlo en jornadas completas, a razón de una hora diaria por día hábil de trabajo hasta que el menor cumpla 9 meses. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Artículo 22. Las ausencias al puesto de trabajo que no se incluyan en la relación del artículo anterior por asuntos particulares que precisen salir del centro de trabajo en horas laborales, serán consideradas como “permisos no retribuidos” y se concederán por la persona autorizada para ello o por la propia dirección. El tiempo empleado como permiso no retribuido será descontado, o bien de la remuneración en forma proporcional al tiempo no trabajado, o bien tendrá que recuperarse como prestación de servicios.
Artículo 23. Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a 30 horas anuales, dentro de su jornada laboral para su formación en el propio centro o a permisos para su formación externa quedando a criterio de la empresa la concesión de los mismos.
Capítulo VI. Asistencia, Puntualidad y Permanencia.
Artículo 24. Todos los trabajadores tienen la obligación de acudir puntualmente a su puesto de trabajo, de acuerdo al horario establecido y de registrar su asistencia al ingreso y salida en los sistemas de control establecidos para ello.
Artículo 25. Se establece un margen de 10 minutos previos a la entrada en la empresa para proceder al registro de entrada, no dándose por validos aquellos registros realizados antes de dicho periodo.
Artículo 26. El registro de asistencia es personal. Los trabajadores que no marque o registre su ingreso y salida, será considerado inasistente.
Artículo 27. Ampliando el punto anterior, constituye inasistencia:
- No concurrir al centro de trabajo.
- Ingresar después del horario establecido.
- No registrar su ingreso o salida al centro de trabajo.
Artículo 28. El personal que incurra en tardanza reiterada se hará merecedor a las sanciones que correspondan, según la gravedad de la falta, de acuerdo con lo regulado en el régimen disciplinario del convenio colectivo de aplicación.
Artículo 29. Toda ausencia al trabajo debe ser justificada en el momento en que se tiene conocimiento de la misma siempre que sea posible, y nunca en un plazo superior a las 24 horas siguientes.
Artículo 30. Las inasistencias ocurridas durante toda la jornada laboral por motivos de enfermedad se acreditarán con la baja médica expedida por el Sistema de Salud, el cual se presentará a la administración de la empresa mediante entrega del original o copia por correo electrónico o teléfono en el momento en que comienza la misma, y nunca en un plazo superior a 2 días naturales.
Artículo 31. El trabajador deberá de permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo. El desplazamiento fuera de su puesto de trabajo se hará con conocimiento de su responsable inmediato.
Artículo 32. Para la comunicación a la empresa de los descritos en los apartados anteriores se establecen los siguientes canales:
- Correo electrónico: empleados@aercal.es
- Teléfonos: 955 99 75 08 / 675 27 67 92
Capítulo VII. Falta y Sanciones
Artículo 33. Tendrán la consideración de faltas todas las definidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Sector «Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla». Las citadas a continuación están recogidas en los mencionados textos, pudiendo ser ampliadas a través de los mismos.
Artículo 34. Faltas leves. Serán consideradas las siguientes:
- 3 faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días.
- La inasistencia injustificada o no notificada de un día al trabajo en el período de un mes
- No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo.
- El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
- Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
- La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
- Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
- No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
- Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.
- La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica sin la debida justificación.
- Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
Artículo 35. Faltas graves. Serán consideradas las siguientes:
- Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días.
- Faltar injustificadamente o sin notificarlo al trabajo más de un día en un período de 30 días. Uno si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a un compañero.
- El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
- La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo.
- Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa.
- El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
- Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
- El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa; si este incumplimiento implicase riesgo de accidentes para sí o para sus compañeros o personas que se encuentren en el centro de trabajo o peligro de averías en las instalaciones.
- Las ofensas puntuales verbales o físicas.
Artículo 36. Faltas muy graves. Serán consideradas las siguientes:
- Más de 10 faltas de puntualidad en seis meses o 20 en un año.
- La falta injustificada al trabajo durante 3 días en un período de un mes.
- El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- Los malos tratamientos de palabra u obra a los jefes y compañeros/a.
- El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la empresa o pueda originarlos a las personas con discapacidad.
- El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio.
- La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.
- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.
- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros/as o terceras personas.
Artículo 37. Sanciones. La empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador/a, indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción adoptada. Las sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
- Faltas leves: Amonestación por escrito.
- Faltas graves: Amonestación por escrito y/o suspensión de empleo y sueldo hasta 20 días.
- Faltas muy graves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días y/o despido.
Capítulo VIII. De la Higiene, Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 38. La empresa establecerá las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores y usuarios mediante la prevención y eliminación de las causas de accidentes, así como la protección de instalaciones y propiedades de la entidad.
Artículo 39. La entidad desarrollará acciones que permitan prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales tratando de atender, en lo posible los riesgos inherentes a su ocupación.
Artículo 40. La empresa entregará a sus empleados, con carácter anual desde su fecha de ingreso, la vestimenta que debe emplearse en su puesto de trabajo y equipos de protección individual necesarios para el correcto desarrollo de sus tareas, estando siempre a su disposición cualquier material adicional en materia de seguridad que requiriesen sus funciones.
Artículo 41. Los trabajadores están obligados a cumplir las siguientes normas de higiene, seguridad y salud pública:
- Cuidar y dar uso apropiado, a los equipos que la entidad le hubiera proporcionado para su protección, así como los bienes que estuviesen bajo su responsabilidad.
- Conservar su lugar de trabajo ordenado y limpio.
- Usar correctamente los servicios higiénicos, en resguardo de la salud e higiene.
- Desconectar y/o apagar, si fuera necesario, los ordenadores, equipos y fluido eléctrico al término de su labor diaria.
- No fumar en su puesto de trabajo ni delante de los usuarios en cumpliendo de la ley antitabaco.
- No usar, salvo caso de urgente necesidad, el teléfono móvil.
Artículo 42. La empresa realizará exámenes médicos anualmente con la finalidad de preservar la salud y prevenir al personal de cualquier tipo de enfermedad. Para estas revisiones los trabajadores prestarán su consentimiento en caso de no estar de acuerdo firmarán una hoja de renuncia.
Artículo 43. La entidad cuenta con la contratación de un Servicio de Prevención Externo, el cual se encargará de la formación sobre salud laboral al personal.
Capítulo IX. Reglamento General de Protección de Datos
Los datos personales del trabajador se incorporarán en los ficheros de la entidad con el fin de poder cumplir y mantener la relación laboral que los vincula, siendo objeto de tratamiento automatizado y, en los casos en que sea estrictamente necesario, de transmisión telemática incluyendo la gestión de contrato, nóminas, seguridad social, prevención de riesgos laborales y resto de obligaciones y trámites laborales, autorizando la cesión de sus datos a otras personas o entidades relacionadas.
Estos datos se tratarán con la debida confidencialidad, siguiendo lo preceptuado en la Reglamento General de Protección de Datos y su normativa para el desarrollo. Con la finalidad de cumplir las obligaciones legales que se refieren en esta relación laboral, estos datos podrán ser proporcionados a terceras empresas o entidades como Mutuas, entidades bancarias, servicios de Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad Social, Asesores laborales, o aquellas empresas que exijan o ante las que sea necesario identificar personalmente a los empleados a efectos de cursos, congresos, identificación de empleados en documentos de negocios, y similares, así como a empresas contratistas según contratos de subcontratación de obras o servicios suscritos por la Empresa, incluyendo la cesión de nóminas, TC2, partes médicos, certificados de aptitud y/o formación de prevención de riesgos laborales y similares a tales empresas.
El empleado podrá dirigirse al Departamento de Recursos Humanos de la empresa para así mantener sus datos actualizados y ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le permite la legislación, a través del correo electrónico empleados@aercal.es. Estos dos últimos derechos estarán limitados por las obligaciones legales de conservación de datos. En el caso de que para el cumplimiento de estas obligaciones sea necesario la comunicación de datos para la salud, el trabajador consiente de manera expresa para que sean tratados por la propia empresa o las entidades que ella designe con el fin exclusivo de poder cumplir las obligaciones y derechos específicos de la empresa en materia de Derecho Laboral.